Servicios Médicos / Asistente de Salud
Certificado por agencia estatal, dirigido por supervisor de enfermería
Si proporciona compañerismo, protección y cuidado a una persona mayor o a una persona con enfermedad, lesión o discapacidad que necesita ayuda para cuidarse, puede estar trabajando como acompañante.
Si dedica 20% o más de su semana laboral a ese tipo de cuidado, es un empleado de servicio doméstico y tiene derecho a salario mínimo y horas extras.
Las mismas protecciones también aplican si:
- Su trabajo beneficia principalmente a otros miembros del hogar distintos de la persona a la que cuida
- Realiza servicios relacionados que normalmente requieren capacitación y son realizados por personal médico
- Está empleado por un empleador o agencia de terceros
¿Qué ocurre si el trabajo de compañía es menos del 20% de la semana laboral?
Puede aplicarse la exención de servicios de compañía, y las reglas de salario mínimo y horas extras pueden no aplicar a esa parte del trabajo.
Si está certificado por una agencia estatal, sigue las instrucciones del supervisor de enfermería del cliente y toma un rol principal en el cuidado.
Sus Derechos:
- Salario mínimo — $17/hr NYC, $16/hr fuera
- Horas extras a 1.5x después de 40/semana (44 si es interna)
- Turnos de 24 horas: pago de al menos 13 horas si se le dan 5 horas de sueño ininterrumpido
- Pago semanal
- Aviso de salario al ser contratado y estados semanales en inglés y su idioma principal
- Al menos 24 horas consecutivas de descanso cada semana
- Después de un año: 3 días de descanso pagados anuales
¿Empleado a través de una agencia?
Las agencias deben proporcionar una declaración escrita detallando las condiciones del trabajo — salarios, horas, servicios y términos. Una copia debe conservarse por tres años. Las agencias deben asegurar licencias, mantener registros, realizar evaluaciones anuales y proporcionar educación continua.