Auxiliares de Salud a Domicilio

Si usted brinda servicios de salud a domicilio o de compañía en un hogar privado, puede tener derecho al salario mínimo, horas extras, protecciones de pago semanal y avisos escritos sobre las condiciones de trabajo.

Auxiliar de Salud a Domicilio que Presta Servicios Médicos

Certificada por una agencia estatal, dirigida por una Enfermera Registrada.

Sus Derechos:

  • Salario mínimo: $17.00 por hora en la ciudad de Nueva York, y en los condados de Nassau, Suffolk y Westchester; $16.00 por hora en el resto del estado de Nueva York, más una cantidad adicional bajo las Leyes de Paridad Salarial.
  • Pago de Horas Extras: Una y media veces su tarifa regular por todas las horas trabajadas más allá de 40 horas en una semana laboral de 7 días, o 44 horas si vive en el hogar de su empleador.
  • Cuidado las 24 horas: Si trabaja turnos de 24 horas, debe recibir pago por al menos 13 horas si se le otorgan 5 horas de sueño ininterrumpido. Si no recibe 5 horas consecutivas de sueño ininterrumpido, debe recibir pago por todas las horas que trabaje.
  • Pago semanal: El salario debe pagarse cada semana.
  • Información salarial: Tiene derecho a recibir un aviso de salario al ser contratada y comprobantes de pago semanales tanto en inglés como en su idioma principal. Los empleadores deben incluir información sobre cada beneficio suplementario de paridad salarial proporcionado, y la tarifa por hora de cada uno, en los comprobantes de pago del empleado.
  • Períodos de Descanso Semanal: Al menos 24 horas consecutivas de descanso cada semana. Si trabaja voluntariamente en su día de descanso designado, esas horas deben pagarse a la tarifa de horas extras.
  • Días de Descanso Pagados: Después de un año de empleo, tiene derecho a tres días de descanso pagados cada año.

¿Empleada a través de una agencia?

Las agencias deben proporcionar una declaración escrita detallando las condiciones de trabajo — salario, horas, servicios y términos. Debe conservarse una copia durante tres años. Las agencias deben asegurar la licencia correspondiente, mantener registros, realizar evaluaciones anuales y proporcionar educación continua en servicio.

Servicios de Compañía

Si usted cuida a una persona mayor o a alguien que no puede cuidar de sí mismo debido a una discapacidad, enfermedad o lesión, puede estar prestando “servicios de compañía”. Bajo la ley federal y estatal, algunas trabajadoras de compañía pueden estar exentas de las protecciones federales de salario mínimo y horas extras.

El trabajo de compañía generalmente incluye brindar compañía y seguridad, como conversar, leer, jugar juegos, salir a caminar o acompañar a alguien a citas. También puede incluir el cuidado cotidiano, como bañar, vestir, alimentar o preparar comidas — pero estas tareas generalmente deben limitarse al 20% de su tiempo de trabajo para calificar para la exención.

Importante: Una agencia de cuidado en el hogar u otro empleador externo generalmente no puede reclamar la exención de compañía. Esto significa que las trabajadoras empleadas por una agencia pueden tener derecho a las protecciones federales de salario mínimo y horas extras, incluso cuando prestan servicios de compañía. Pueden aplicar reglas diferentes a las trabajadoras empleadas directamente por la familia o el hogar.

La exención de compañía depende mucho de los hechos específicos; contáctenos para averiguar si usted está exenta.

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