Si usted trabaja como empleada doméstica en el hogar de alguien — ya sea que viva en el hogar o trabaje por día — es importante saber que tiene derechos bajo la ley Federal y del Estado de Nueva York que aplican sin importar si está documentada o no — y estos derechos cubren el pago, el descanso y la protección contra el acoso.
¿Quién Califica como “Empleada Doméstica que Vive en el Hogar”?
En Nueva York, usted es una “trabajadora doméstica que vive en el hogar” o una “empleada doméstica que vive en el hogar” si vive en el hogar de su empleador y realiza trabajo doméstico — incluyendo limpieza, cocina, cuidado de niños, cuidado de personas mayores, etc.
¿A qué tiene derecho como Trabajadora Doméstica?
Ya sea que trabaje tiempo completo, medio tiempo, viva en el hogar o no viva en el hogar — todas las horas que trabaje deben pagarse al menos al salario mínimo aplicable en el Estado de Nueva York.
Si no vive en el hogar de su empleador — y trabaja más de 40 horas por semana — tiene derecho a pago de horas extras de 1.5× su tarifa horaria regular. Si vive en el hogar de su empleador (empleada doméstica que vive en el hogar) — tiene derecho al pago de horas extras después de 44 horas por semana.
Además, en Nueva York:
- Debe tener un día completo de 24 horas de descanso cada siete días.
- Si acepta trabajar en su día de descanso, las horas deben pagarse a la tarifa de horas extras (1.5×).
- Después de trabajar para el mismo empleador durante un año, debe recibir al menos tres días pagados libres por año.
- Debe recibir un aviso por escrito que incluya su tarifa de pago, tarifa de horas extras, calendario de pago, nombre y dirección del empleador, e información sobre cualquier asignación (por ejemplo, alojamiento, comidas), si corresponde.
- Su empleador debe proporcionar comprobantes de pago precisos en cada período de pago que muestren las horas trabajadas, tarifas (regular y de horas extras), deducciones (si las hay) y pago total.
- En Nueva York, las trabajadoras domésticas están cubiertas bajo la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York — lo que significa que no puede ser discriminada ni acosada por motivos de raza, origen nacional, religión, género u otras características protegidas.
- Si usted denuncia salarios no pagados, horas extras, o presenta una queja sobre acoso — su empleador no puede tomar represalias contra usted. Las represalias son ilegales bajo las mismas protecciones.
Si trabaja en el hogar de alguien como empleada doméstica, niñera, cuidadora de personas mayores, o en cualquier rol doméstico — usted tiene derechos. Estos derechos aplican sin importar cómo se le pague, cuántos años haya trabajado, o si vive en el hogar del empleador — y aplican a todas las trabajadoras, sin importar su estatus migratorio. Los abogados de Pechman Law Group tienen amplia experiencia representando a trabajadoras domésticas. Casos notables incluyen un acuerdo de $100,000 para una empleada doméstica en el condado de Rockland.
Si cree que es víctima de robo de salario, por favor contacte a los abogados de Pechman Law Group al 212-583-9500. Conocer sus derechos es el primer paso para asegurarse de que sea tratada con justicia, dignidad y respeto.